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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal contra la demandada por deuda consignada en boleta. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital con más intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Ley 11.683 Ley 25.239 Art. 92 Agencia de recaudacion y control aduanero Costas Deuda tributaria Juzgado federal Expediente fsm 31232/2025


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (implícita como parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no se individualiza por nombre en el texto suministrado).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal por deuda consignada en una boleta de deuda (capital requerido en la boleta) y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenó registro, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Decisión dispositiva) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-" No existen votos en disidencia consignados en el texto suministrado.

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