ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por deuda contenida en boleta de deuda promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra la ejecutada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia a llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (parte no individualizada en la parte resolutiva; en autos reseñada como "la ejecutada").
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda (recaudatoria), con solicitud de declaración de vía expedita para la ejecución fiscal conforme art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registro, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.
Por ello y citas legales invocadas,
RESUELVO:
Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-
Imponer las costas del proceso a la ejecutada.-
Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- No hubo votos en disidencia consignados; la parte resolutiva final determina la decisión del tribunal.
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