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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Luciana Perata por deuda contenida en boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta el pago íntegro del capital e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Arca Boleta de deuda Ejecucion expedita Costas a la ejecutada Moreno Juzgado federal Interes fiscal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), actuando como fiscal/ex AFIP.
- Demandada: Perata Luciana Paula.
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda fiscal cuyo monto consta en la boleta de deuda (capital más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; regístrese, notifíquese administrativamente y archívese oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la parte resolutiva es unificada y fue firmada por el Juez Subrogante.

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