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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución para el cobro de una boleta de deuda por capital e intereses. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para su prosecución y condenó en costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Intimacion de pago Ejecucion expedita Agencia de recaudacion y control aduanero Costas Juzgado federal de moreno Deuda tributaria Interes Expediente fsm 37272/2025


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (identidad no consignada en el pronunciamiento).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda por capital con más sus intereses, reclamada mediante expediente de Ejecuciones Fiscales (Expte. FSM 37272/2025).

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registros, notificaciones y publicación conforme al Ac. CSJN 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Y la parte resolutiva: "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Otros datos relevantes: Fecha de firma 01/10/2025; expediente FSM 37272/2025; resolución fundada en art. 92 de la ley 11.683 (modificada por ley 25.239). No constan excepciones opuestas por la ejecutada.

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