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FARAJ, ALFREDO ANTONIO Y OTRO c/ CONS DE PROP MANUEL UGARTE 2341 s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Los administradores del Consorcio de Propietarios reclamaron la diferencia entre los honorarios percibidos y los que debían percibir. La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda, considerando que la conducta de los administradores implicaba una renuncia tácita al reclamo.

Honorarios Consorcio de propietarios Rendicion de cuentas Buena fe contractual Expensas Administrador de consorcio Renuncia tacita


¿Quién es el actor?

Alfredo Antonio Faraj y Javier Ignacio Paludi

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios de la calle Manuel Ugarte 2341

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la diferencia entre los honorarios percibidos y los que debían percibir como administradores del Consorcio

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La conducta de los administradores, al no reflejar en las liquidaciones de expensas la deuda por los honorarios, implica una renuncia tácita al reclamo.
- No se acreditó reclamo previo ni imposibilidad económica del Consorcio, por lo que la reclamación resulta sorpresiva.
- Permitir el cobro de la diferencia habría implicado un aumento silencioso del pasivo consorcial, privando a los propietarios de información relevante.
- No existe crédito pendiente de pago, por lo que no corresponde analizar plazos de prescripción.

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