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CACERES, CRISTIAN JAVIER Y OTROS c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los padres de una menor de edad demandaron a una empresa de transporte por daños sufridos por su hija en un accidente de colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó las indemnizaciones por incapacidad física y daño moral.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Gastos medicos Incapacidad fisica Obligacion de seguridad Transporte publico de pasajeros


- Actores: Los padres de la menor J.G.C. (hoy A.C.)

¿A quién se demanda?

Transportes Automotores Riachuelo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de colectivo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la responsabilidad del transportista y se aumentan los montos indemnizatorios por incapacidad física sobreviviente (de $75.000 a $250.000), daño moral (de $75.000 a $250.000) y gastos médicos ($2.500 a $4.000 para cada progenitor). Fundamentos relevantes:
- La carga de la prueba del accidente y la calidad de pasajera recae en el transportista, quien no logró desvirtuar los dichos de la víctima.
- La responsabilidad del transportista es objetiva por incumplimiento de la obligación de seguridad.
- El daño físico generó una incapacidad parcial y permanente del 5% de la T.O.
- El daño moral surge "in re ipsa" dada la afectación personal, laboral y social de la víctima.
- Los gastos médicos deben resarcirse aunque no se acrediten con facturas, al quedar fuera de la cobertura de la obra social.

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