P. A. L.. c/ C. D. C. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
La parte actora solicitó la aclaración de un error material en la sentencia, que fue admitida por el tribunal.
¿Quién es el actor?
P. A. L.
¿A quién se demanda?
C. D. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación del régimen de comunidad de bienes
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de aclaratoria, corrigiendo un error material en la redacción de la parte resolutiva de la sentencia, sin alterar lo sustancial de la decisión. Los principales fundamentos fueron: "Una vez dictada la sentencia, el ordenamiento procesal prevé la aclaratoria frente a la existencia de errores materiales, conceptos oscuros o la omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión (arts. 36, in. 6 y 166, inc. 1 y 2, Código Procesal Civil y Comercial)." "De esta manera, resulta admisible proceder a la corrección del error material señalado, puesto que no se altera la sentencia sino que se ordena adecuar su redacción al sentido de lo que fue decidido en los considerandos que conforman el Acuerdo."
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