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BRONZINI, ANA MARIA c/ SANCHEZ, LAURINO FEDERICO NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios. La Cámara Civil declaró mal concedido el recurso de apelación por exceder el monto mínimo de apelabilidad.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Monto minimo de apelabilidad Acordadas de la corte suprema Descompresion de la segunda instancia

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por considerar que el monto del proceso no excedía el mínimo legal para ser apelable. Los fundamentos principales fueron:
- El tribunal de alzada está facultado para examinar la admisibilidad del recurso, más allá de la decisión del juez de primera instancia.
- Conforme las Acordadas de la Corte Suprema, el monto mínimo para apelar es de $700.000.
- Si bien las Acordadas establecen que se aplican a demandas posteriores a su publicación, una interpretación literal iría contra el espíritu de la reforma que busca descomprimir la segunda instancia.
- Por lo tanto, corresponde aplicar el monto vigente al momento de interponerse el recurso, no al de inicio del proceso. El Juez Liberman emitió un voto en disidencia, sosteniendo que conforme al texto del art. 242 CPCC, el monto a considerar es el vigente al inicio del proceso, por lo que el recurso debería ser admitido.

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