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YAN, LEI c/ CORDOBA, GUILLERMO ALFONSO Y OTROS s/ESCRITURACION

La actora promovió demanda por escrituración contra los anteriores vendedores del lote de terreno. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ordenó a los demandados otorgar la escritura.

Boleto de compraventa Escrituracion Buena fe contractual Obligacion de escriturar Cadena de compraventas Conservacion del contrato


¿Quién es el actor?

L. Y.
- Demandados: G. A. C., P. B. de C., E. A. R., J. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración de un lote de terreno ubicado en Pinamar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y condenó a los demandados a otorgar la escritura en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de ser firmada por el juez. En caso de que la escrituración fracasare por otra causa, se liquidarán daños y perjuicios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora celebró un boleto de compraventa con el último vendedor (J.C.), quien no compareció al proceso. Los restantes vendedores fueron demandados como integrantes de la cadena de operaciones y no se presentaron, por lo que incumplieron la obligación de escriturar.
- Aunque lo acordado con el último vendedor no les sea oponible, los anteriores vendedores están obligados a cooperar para que se cumpla la escrituración, siguiendo los principios de buena fe y conservación del contrato.
- Previo al inicio del juicio, se intimó a los titulares registrales a presentar la documentación para escriturar, sin obtener respuesta.

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