ARCA c/ AC INDUSTRIAS S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra AC INDUSTRIAS S.A.S. por $10.501.253,96 más intereses y costas. El Juzgado Federal admitió la ejecución, ordenó su prosecución hasta el íntegro pago y, por seguridad jurídica, exigió que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
AC INDUSTRIAS S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma principal de $10.501.253,96 reclamada por la actora, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra AC INDUSTRIAS S.A.S. hasta el íntegro pago a favor de la ARCA de $10.501.253,96, con más sus intereses y las costas del proceso; y se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Además, se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales (texto reproducido del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 10501253.96, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.
- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.
- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra AC INDUSTRIAS S. A. S., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 10501253.96, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –…-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-
3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la decisión aparece como resolución del Juez Federal interviniente.
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