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PROVINCIA ART SA c/ HUANCA CHOQUE, JAIME RENE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, al considerar que el monto cuestionado no supera el límite establecido por la ley para su revisión.

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Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, al considerar que el monto cuestionado no supera el límite de apelabilidad establecido en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial. Los principales fundamentos de la decisión son:
- El tribunal de alzada tiene la facultad de examinar la procedencia del recurso, más allá de la conformidad de las partes o de la resolución del juez de primera instancia.
- La Corte Suprema de Justicia, mediante sucesivas acordadas, ha actualizado el monto mínimo de apelación, fijándolo actualmente en $700.000.
- El art. 242 del CPCC establece que son inapelables las sentencias y resoluciones dictadas en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $300.000.
- Este monto se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, independientemente de la fecha de interposición del recurso.
- Sin embargo, los jueces entienden que una interpretación literal y descontextualizada de esta norma desnaturalizaría su espíritu y finalidad, por lo que corresponde aplicar el monto vigente al momento de interponer el recurso, y no al de la demanda.
- En el caso, al no superar el monto cuestionado los $300.000, declaran inadmisibles los recursos de apelación. El juez Liberman emite un voto en disidencia, considerando que la apelación debe admitirse pues el monto cuestionado supera el vigente al momento de la demanda.

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