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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal contra la demandada por boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a proceder hasta obtener el pago íntegro del capital más intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Deuda Boleta de deuda Costas Habilitacion de ejecucion Juzgado federal de moreno Publicidad (ac. csjn 10/2025).


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora/executante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no se individualiza por nombre en el fallo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda; cobro del capital requerido en la boleta más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificaciones y publicidad conforme se indica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del voto): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Texto dispositivo final (citado): "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es breve y unitaria.

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