ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal: se declaró expedita la ejecución de la deuda y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder. El Juzgado Federal de Moreno impuso las costas a la ejecutada y autorizó a la actora a notificar al demandado.
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora/executante). Demandado: la ejecutada (no se individualiza nombre en el dispositivo). Objeto de la demanda: ejecución de deuda materializada en una boleta de deuda por la que se reclama el íntegro pago del capital y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registrar, notificar a la actora (a su cargo la notificación al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la CSJN, publicar (Ac. CSJN 10/2025) y archivar oportunamente.
Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Decisión dispositiva) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
No hubo votos en disidencia en el expediente remitido.
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