B., J. C. c/ D. S. I. SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda contra la fiduciaria y el fiduciante para que se tenga por saldado el precio de las unidades adquiridas y se lo exima de realizar aportes adicionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
Que se tenga por saldado el precio de las unidades funcionales 120 y 174 adquiridas mediante boleto de compraventa, que se lo exima de realizar aportes adicionales y que se le entreguen las unidades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Consideró que el actor, a pesar de lo acordado en mediación, pagó voluntariamente los aportes adicionales decididos en Asambleas de Beneficiarios sin formular objeciones, incurriendo en una conducta contradictoria con sus propios actos, por lo que no corresponde hacer lugar a su reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el actor, beneficiario de un fideicomiso "al costo", asistió y votó afirmativamente en las Asambleas de Beneficiarios que decidieron los aportes adicionales necesarios para finalizar la obra, abonándolos luego sin reservas. Interpretó que esta conducta posterior al acuerdo de mediación es determinante para definir el alcance de lo allí acordado, aplicando la doctrina de los actos propios. Concluyó que el actor no puede ahora desconocer los efectos de sus propios actos jurídicamente relevantes.
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