F. M., M. F. c/ M., G. E. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
El actor promovió demanda de desalojo contra los ocupantes de un inmueble. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo, si bien instruyó a realizar comunicaciones a organismos competentes para asistir a los menores que habiten el inmueble.
Desalojo del inmueble ubicado en Garibaldi 2029 PB dto 4°, CABA
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, con la salvedad de que se deben adoptar medidas para salvaguardar los derechos de los menores que habitan el inmueble, como comunicar a organismos competentes para brindarles asistencia habitacional. La Cámara señaló que la existencia de menores no convierte a éstos en parte en el juicio de desalojo, ni requiere la intervención obligatoria del Ministerio Pupilar, sino que el rol de este último es velar para que no se vulneren los derechos de los niños en la etapa de ejecución del lanzamiento. Se debe armonizar el derecho del locador sobre el inmueble con la protección de los derechos de los menores que lo habitan.
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