ARRIAGA JORGE URBANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional por reajuste y por reconocimiento de aportes/autónomos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular la P.B.U. y liquidar las acreencias en el plazo de 120 días, con declaración de costas por su orden y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Urbano Arriaga.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, y se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias resultantes del haber previsional (reajuste de P.B.U., recálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, inclusión de aportes autónomos, verificación de confiscatoriedad, etc.), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada en los considerandos y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Por su parte, la demandada sostiene como válido el mecanismo en virtud del cual la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio."
- "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
- "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."
- "Que, en relación con el planteo vinculado con aportes al régimen de capitalización, la parte actora ha manifestado que lo oportunamente denunciado obedeció a un error involuntario, aclarando que no se encuentra comprendida en dicho régimen, por lo que no corresponde su tratamiento."
- "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
Disidencias relevantes:
- No se registra voto en disidencia en el texto transcripto; la resolución final es la decisión del juez firmante y no consta discrepancia mayoritaria.
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