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BARDON AMERICO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional por errores en el cálculo del haber inicial (PC y PAP). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años conforme art. 82 ley 18.037 y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber en 120 días, con pago de diferencias y costas por su orden.

Anses Recalculo de haberes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion articulo 82 ley 18.037 Movilidad previsional Pbu Liquidacion y pago retroactivos Costas por su orden Plazo 120 dias.


¿Quién es el actor?

AMERICO DAVID BARDON.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial (componentes Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), la liquidación y el pago de todas las diferencias surgidas del haber previsional, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) por las pretensiones anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada en la sentencia en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación si el expediente ya se encontraba en sede del organismo; se ordenó poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas por su orden; y diferir regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por su parte, la demandada niega los hechos y derecho invocados por la actora y sostiene como válido el mecanismo en virtud del cual la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio." "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 13.09.2019 -fecha de alta 01.11.2019, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241..." "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Con respecto del mecanismo de actualización... corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la decisión que vence es la consignada en la parte resolutiva final.

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