Logo

CARDINI, MARIA MAGDALENA c/ EDESUR S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en la vía pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion integral Caida en via publica

Daños y perjuicios por caída en la vía pública al pisar una tapa de cámara en mal estado

¿Qué se resolvió?

Se confirma la responsabilidad de Edesur, pero se aumentan los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (de $500.000 a $1.160.000) y daño moral (de $200.000 a $580.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó que la actora sufrió una caída al pisar una tapa de cámara en mal estado, lo que genera la responsabilidad objetiva de Edesur por el riesgo de la cosa.
- El perito determinó una incapacidad del 25% que abarca tanto aspectos físicos como psicológicos. Si bien los porcentajes son referenciales, deben ponderarse las circunstancias personales de la víctima para determinar la indemnización.
- El daño moral se fija en $580.000 considerando los padecimientos físicos y psíquicos sufridos por la actora.
- Se confirma el monto de $50.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar