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GIMENEZ, ISAIAS EZEQUIEL c/ NUDO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Civil declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por considerar que el monto comprometido no supera el límite de inapelabilidad establecido en el Código Procesal.

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Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales:
- El tribunal de alzada tiene la facultad de examinar la procedencia de un recurso de apelación, incluso de oficio, más allá de la conformidad de las partes o la resolución del juez de primera instancia.
- El Código Procesal establece que son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones en procesos donde el monto cuestionado sea inferior a $700.000, según la última Acordada de la CSJN que actualizó dicho límite.
- La ley debe interpretarse de modo que le dé sentido y aplicación, sin que su finalidad (descomprimir la carga de la segunda instancia) quede desvirtuada por una interpretación literal.
- Por lo tanto, corresponde aplicar el límite vigente al momento de interponer el recurso, más allá de que el juicio se haya iniciado con anterioridad a la nueva regulación.
- El Juez Liberman se pronuncia en disidencia, considerando que debe aplicarse el monto vigente al momento de la presentación de la demanda.

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