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MELIS, NELIDA MARIA c/ ALTINIER, LILIANA MARIA Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

La actora promovió demanda por división de condominio y fijación de valor locativo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia al establecer que el cómputo de la indemnización por el uso exclusivo del bien común debe iniciarse desde el 20 de abril de 2015, cuando la actora intimó a los demandados.

Indemnizacion Division de condominio Valor locativo Uso exclusivo Requerimiento Comunidad de bienes Intimacion


¿Quién es el actor?

Nélida María Melis
- Demandados: Liliana María Altinier y Esteban Leandro Melis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio y fijación de valor locativo

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de división de condominio y se modifica la fecha de inicio del cómputo de la indemnización por el uso exclusivo del bien. La jueza de primera instancia había fijado el 25 de junio de 2015 (fecha de la mediación) como inicio del cómputo del valor locativo a pagar por los demandados. Sin embargo, la Cámara revocó este aspecto y estableció que la indemnización debe computarse desde el 20 de abril de 2015, fecha en que la actora intimó fehacientemente a los demandados al pago. El tribunal sostuvo que la obligación de abonar un canon locativo por el uso exclusivo de los bienes comunes debe considerarse desde el momento de la intimación a su pago, ya que hasta entonces se presume la conformidad de los condóminos con la situación existente. Sólo cuando se exterioriza la oposición al uso gratuito, nace el derecho a la indemnización.

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