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DUCE ELEONORA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES para que se deje sin efecto la resolución que negó el reajuste y se ordene el recálculo y pago de diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente, rechazó el cálculo del haber inicial de P.C. y P.A.P., dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar dentro de 120 días.

Anses Recalculo de haber inicial P.c. P.a.p. Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Intereses Costas


¿Quién es el actor?

ELEONORA MAGDALENA DUCE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo del haber inicial (incluyendo componentes P.C. y P.A.P.), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS a recalcular el haber inicial conforme los considerandos y a poner al pago el haber recalculado y las acreencias retroactivas dentro de 120 días. Se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Rechazar el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; II) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por ELEONORA MAGDALENA DUCE contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; III) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días computados a partir de la recepción del expediente administrativo y/o a partir de la notificación de la sentencia cuando el mismo se encontrara en su sede (expediente enviado vía digital), practique la liquidación que por la presente se ordena de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten, conforme los medios de pago que correspondan de acuerdo a la legislación vigente; IV) Declarar las costas por su orden (art. 68, inciso 2º del C.P.C.C.N); V) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada, en los términos del art. 23 inc. c, de la ley 27.423." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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