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GARMENDIA, MARIA LORENA c/ POZO, SUSANA EDITH Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

La actora promovió demanda por cobro de honorarios profesionales por la intervención en la transferencia de acciones de empresas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que fijó los honorarios en el máximo de la escala prevista por la ley.

Cobro de honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ley 27 423 Ley 21 839 Transferencia de acciones

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Sra. María Lorena Garmendia demandó a Susana Edith Pozo y Gustavo Amador Moure por el cobro de honorarios profesionales por su intervención en la transferencia de acciones de las empresas "Cía. La Paz Amador Moure SACIFyA" y "Transportes La Paz S.A.".
- En primera instancia, se admitió la demanda y se condenó a los demandados a abonar a la Dra. Garmendia el equivalente al 5% del precio convenido en el contrato de compraventa de acciones, o su equivalente en moneda de curso legal.
- Los demandados apelaron la sentencia, cuestionando la magnitud de la labor profesional de la actora y la forma de regulación de los honorarios en dólares.
- La Cámara rechazó los agravios de los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que la Dra. Garmendia tuvo una intervención relevante en la elaboración y supervisión de los contratos pertinentes, por lo que correspondía fijar sus honorarios en el máximo de la escala prevista por el art. 58, inc. e, de la ley 21.839. Asimismo, validó la determinación de los honorarios en dólares, por estar referenciados al valor de la operación pactado en esa moneda.

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