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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda contenida en boleta de deuda; el Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a proseguir hasta obtener el íntegro pago con más sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no identificada por nombre en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecutar la deuda consignada en la boleta de deuda que motiva el expediente FSM 8402/2026.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; y se ordenaron las registraciones y notificaciones pertinentes. Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
- "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
- "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
- Texto resolutivo (ya transcripto en la parte dispositiva): "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese." Disidencias: No consta voto en disidencia en el expediente presentado; la resolución final es unánime o, en todo caso, la que figura como parte resolutiva fue la que se dictó.

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