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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar boleta de deuda. El Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para proceder hasta obtener el íntegro pago del capital con sus intereses e impuso las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Art. 92 l.11.683 Deuda tributaria Boleta de deuda Costas Ejecucion expedita Notificacion Publicacion (ac. csjn 10/2025)


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no identificada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda materializada en una boleta de deuda y cobro del capital exigido más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenaron notificaciones y comunicaciones institucionales y su publicación (Ac. CSJN 10/2025), y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Dispositivo) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- No hubo votos en disidencia consignados; la resolución se funda en la falta de oposición en término y en lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683 (mod. por ley 25.239).

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