ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por la actora contra una demandada por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a proceder hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses e imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
la actora (identificada en autos como la parte actora; de la resolución surge que es la Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el texto transcripto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consignada en una boleta de deuda; cobro del capital requerido en la boleta más intereses.
¿Qué se resolvió?
se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificar y comunicar conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del decisorio):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
(Resolución dispositiva) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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