ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por boleta de deuda promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra una ejecutada. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia para proceder hasta cobrar íntegramente el capital de la boleta más intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (no se individualiza en el texto suministrado).
- Objeto de la demanda: ejecución de boleta de deuda por el pago del capital requerido en la boleta de deuda y sus intereses; solicitud de declaración de vía expedita conforme al art. 92 de la Ley 11.683 (mod. por Ley 25.239).
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses. Asimismo, se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificar a la actora (a cuyo cargo quedó la notificación al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la CSJN, publicar (Ac. CSJN 10/2025) y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
Dispositivo (transcripción literal incluida en la parte resolutiva): "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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