ARCE, SOFIA MILAGROS Y OTRO c/ DE GRAZIA SALVADOR PASCUAL DOMINGO SU SUCESION Y OTROS s/FILIACION
La joven S M A promovió demanda de impugnación de paternidad legítima y reclamo de filiación extramatrimonial contra el fallecido S P D G. La Cámara modificó parcialmente la sentencia confirmando la exclusión del vínculo biológico con el Sr. A y declarando la filiación extramatrimonial con el Sr. D G.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La joven S M A, por entonces menor de edad, promovió demanda de impugnación de paternidad legítima contra G F A, y de reclamo de filiación extramatrimonial contra S P D G y sus herederos.
El tribunal de primera instancia admitió la impugnación de filiación respecto del Sr. A y consideró su allanamiento, e hizo lugar al reclamo de filiación paterna extramatrimonial declarando que S M A es hija de S P D D G.
Los demandados apelaron el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y la imposición de costas. Cuestionaron además la certeza del vínculo biológico respecto del Sr. D G.
La Cámara modificó parcialmente la sentencia, confirmando la exclusión del vínculo biológico con el Sr. A, y declarando que S M A es hija biológica del fallecido S P D G. Dispuso que las costas de la acción de reclamo de filiación se impongan por su orden.
Los principales fundamentos fueron:
- La prueba genética practicada por la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA concluyó con alta probabilidad que S M A es hija biológica de S P D G.
- La Sra. J N G D G, en su carácter de heredera del Sr. D G, tiene legitimación pasiva en el proceso de filiación.
- En atención al orden público involucrado y al carácter litigioso del proceso, corresponde imponer las costas por su orden.
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