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SANCHEZ, HILDA YOLANDA c/ TRANSPORTE LARRAZABAL CISA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Gastos medicos Dano fisico Obligacion de seguridad Dano psiquico Contrato de transporte Responsabilidad contractual Franquicia de poliza


- Actora: H Y S
- Demandada: Transporte Larrazabal C.I.S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido por la actora cuando viajaba como pasajera en un colectivo de la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad a la empresa transportista, pero modificó parcialmente los montos indemnizatorios fijados en primera instancia. Mantuvo las sumas por tratamientos y gastos, pero ajustó los rubros de incapacidad sobreviniente y daño moral. Fundamentos principales:
- La empresa transportista tiene una obligación de seguridad de resultado hacia el pasajero, que solo puede exonerarse por caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero.
- Respecto a la cuantificación, si bien no corresponde aplicar obligatoriamente fórmulas matemáticas, el juzgador debe ponderar las particularidades del caso para fijar una indemnización que repare integralmente el daño.
- Los intereses se calcularán desde la fecha del hecho para cada rubro, con tasas diferenciales según el momento de su determinación.
- La franquicia de la póliza de seguro no es oponible a la víctima, en línea con el criterio del plenario "Obarrio" de esta Cámara.

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