Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTILLO , NESTOR RICARDO s/AVERIGUACION DE DELITO
Averiguación de delito contra Néstor Ricardo Castillo por causa penal; la Cámara declaró extinguida la acción penal por fallecimiento y dictó su sobreseimiento, ordenando además el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia (expediente por averiguación de delito).
- Demandado / Investigado: NÉSTOR RICARDO CASTILLO, DNI 36.307.490.
- Objeto de la actuación: Averiguación penal seguida en el expediente FCR 11052/2023/TO1.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal respecto de Néstor Ricardo Castillo por haberse acreditado su fallecimiento, se dictó su sobreseimiento conforme arts. 59 inc. 1 del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal de la Nación, y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante):
"Que a fs. 271 luce agregado en las presentes actuaciones el certificado de defunción del Sr. Castillo, Néstor Ricardo, acaecido el 18 de mayo de 2026, expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Chubut.
Corrida la vista al Sr. Fiscal General entendió a fs. 274 que corresponde dar cumplimiento a la extinción de la acción penal respecto del nombrado Requena conf. los arts. 59 inc. 1° del C.P. y 361 del CPPN, cesando a su respecto todas las medidas cautelares impuestas. -
En virtud del deceso mencionado se ha configurado la causal de extinción de la acción penal prevista en el art. 59 inc. 1° del Código Penal. -
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde dictar el sobreseimiento de NÉSTOR RICARDO CASTILLO, DNI 36.307.490, nacido en esta ciudad el día 06 de febrero de 1992, hijo de María del Rosario Llaguel y Ricardo Castillo, domiciliado en calle 12 de Octubre y los Duraznos N°3997 de esta ciudad; así como disponer el levantamiento de las medidas cautelares que le fueran oportunamente impuestas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.
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