STOPPA MARCELA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y el reintegro de las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del artículo 9 en su caso, ordenó que se le abone la jubilación sin aplicación del tope y que se liquide y pague el retroactivo, con costas a cargo de la ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Stoppa, Marcela Alejandra (representada por el Dr. Coradino Emiliano).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora (jubilación docente bajo Ley 24.241 y Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas; además se cuestionó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del caso de la actora; se ordenó a la ANSES abonar la jubilación sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo correspondiente dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de la actora diferida para etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
Respecto de los retroactivos e impuesto a las ganancias: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...". Por tanto, la Anses deberá abstenerse de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias al abonar las sumas retroactivas.
Sobre prescripción y plazos: la demanda fue interpuesta el 18/08/2025; se fijan diferencias retroactivas desde 18/08/2023 y los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA. Plazo de cumplimiento: 30 días desde que la sentencia quede firme.
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es del Juzgado Federal en concurso por la Dra. Karina Alonso Candis.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: