GUZMAN CRESPO, GERARDO c/ TRANSPORTES AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil analizó la procedencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia. Declaró que el monto del proceso no excede el límite mínimo establecido para la apelabilidad, por lo que la sentencia es inapelable.
¿Quién es el actor?
GERARDO GUZMAN CRESPO
¿A quién se demanda?
TRANSPORTES AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I Y OTROS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia, por considerar que el monto del proceso no excede el límite mínimo establecido por el art. 242 del CPCCN para la apelabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 242 CPCCN establece que son inapelables las sentencias definitivas y otras resoluciones cuando el monto cuestionado es inferior a $300.000, determinado por el capital reclamado en la demanda.
- Si bien las Acordadas de la CSJN fijan el límite de apelabilidad para las demandas o reconvenciones presentadas a partir de su publicación, el tribunal considera que una interpretación literal desnaturalizaría el espíritu de la norma, que es actualizar los montos mínimos.
- Por ello, aplica el límite vigente al momento de interposición del recurso, que en este caso no se supera, por lo que declara mal concedidos los recursos.
- Uno de los jueces (Dr. Liberman) emite voto en disidencia, entendiendo que la sentencia sería apelable por superar el monto vigente al tiempo de la demanda.
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