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MOLINA ZULEMA MARGARITA c/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente.

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Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó un monto de $150.000 por incapacidad sobreviniente, confirmando el resto de las partidas. Fundamentos principales:
- El daño no se identifica con la lesión sino con la consecuencia patrimonial o extrapatrimonial. La incapacidad sobreviniente implica una merma en la capacidad del sujeto para realizar actividades productivas.
- Si bien el empleo de fórmulas matemáticas es útil como pauta orientativa, los jueces pueden apartarse de ellas cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, para garantizar una reparación justa y razonable.
- Se toma en cuenta la edad de la víctima (67 años), el tratamiento médico recibido y el porcentaje de incapacidad (10%) para fijar el monto de $150.000 por incapacidad sobreviniente.
- El monto de $220.000 por daño moral se considera adecuado.

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