CHIARELLI, MARIO DOMINGO c/ CONS DE PROP AV FIGUEROA ALCORTA 3624 Y GELLY 3547/49 s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
El actor promovió demanda para que se cierre la puerta y se suprima el escalón que comunican el espacio de la unidad complementaria con la vivienda del encargado. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la pretensión por estar alcanzado por la cosa juzgada de una sentencia firme anterior.
¿Quién es el actor?
Mario Domingo Chiarelli
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Figueroa Alcorta 3624 y Gelly 3547/49
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de cierre de puerta y supresión de escalón que conectan la unidad complementaria con la vivienda del encargado
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La unidad complementaria X es un condominio de propiedad exclusiva de Chiarelli y otros tres copropietarios, por lo que tiene el carácter de unidad propia.
- En una sentencia firme anterior, esta Sala ya había ordenado el cese de actividades indebidas realizadas en dicho espacio guardacoches, prohibiendo su uso como entrada de servicio, depósito, etc.
- La pretensión actual de Chiarelli de que se elimine la puerta y el escalón que comunican el espacio guardacoches con la portería está alcanzada por la cosa juzgada de la sentencia anterior, ya que pudo haberlo solicitado en ese proceso y no lo hizo.
- Permitir ahora esta nueva pretensión implicaría violar los efectos de la cosa juzgada de la sentencia firme.
- El juez puede declarar de oficio que operan los efectos de la cosa juzgada, por ser una cuestión de orden público.
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