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A, C E c/ GENERAL PUEYRREDON S.A.T.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito mientras viajaba en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Dano punitivo Accidente de transporte publico

Daños y perjuicios por accidente de tránsito mientras viajaba en un colectivo

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se aumenta la indemnización por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) a $2.500.000 y por daño moral a $1.000.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La responsabilidad del transportista es objetiva por el incumplimiento de la obligación de seguridad.
- Para determinar la indemnización por incapacidad se deben ponderar las limitaciones concretas del damnificado, no sólo el porcentaje de incapacidad pericial.
- El daño moral se indemniza para procurar satisfacciones equivalentes al sufrimiento.
- Se confirma la aplicación de la tasa activa de interés salvo que genere un enriquecimiento indebido.
- No procede el reclamo de daño punitivo por no configurar una conducta gravemente reprochable.

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