Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MERCADO DELGADO, JONATHAN ALEJANDRO Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: PASCUAL NIGLIA, MARCELO

Robo agravado en grado de tentativa: se declaró penalmente responsable al menor A.R.O. y se condenó al mayor J. A. Mercado Delgado a tres años de prisión en suspenso con reglas de conducta. La sentencia aceptó el acuerdo de juicio abreviado y dejó fijada audiencia para evaluar la situación definitiva del menor al cumplir la mayoría.

Robo agravado Tentativa Coautoria Juicio abreviado Condena en suspenso Art. 431 bis cpp Art. 27 bis cp Menor Audiencia de mayoria Libertad inmediata


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Oral de Menores N°1, representada por Dra. María Fernanda Poggi).
- Demandado / Imputados: A.R.O. (menor de 17 años al momento del hecho) y Jonathan Alejandro Mercado Delgado (mayor).
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento y determinación de responsabilidad penal por hechos ocurridos el 30 de mayo de 2026; delitos por robo agravado por comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa (coautoría), con sustracción de un vehículo Peugeot 308, teléfonos y otros efectos, además de lesiones a la víctima.

¿Qué se resolvió?

Se declaró penalmente responsable a A.R.O. como coautor del delito de robo agravado en poblado y en banda en grado de tentativa; se señaló audiencia para el 21/12/2026 a fin de resolver la situación procesal definitiva del menor (evaluando posibles sanciones conforme al decreto ley 22.278). Se condenó a Jonathan Alejandro Mercado Delgado como coautor del mismo delito a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, imponiéndosele la regla de conducta (art. 27 bis CP) de fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; se dispuso su inmediata libertad respecto de estas actuaciones en la medida que no existan impedimentos. (Todo conforme al acuerdo de juicio abreviado celebrado bajo art. 431 bis del CPP).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De manera digital a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, en el día de la fecha, las partes y los imputados presentaron un acuerdo conforme los términos establecidos en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "Los medios probatorios reseñados, así como las manifestaciones de los imputados en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro de suficiente entidad para aseverar que se ha logrado, conforme a las reglas de la sana crítica racional, una certera reconstrucción histórica del evento y de la participación de los encausados en el mismo." "Por todo ello corresponde, disponer la libertad de Mercado Delgado exclusivamente con relación a las presentes actuaciones, la que deberá hacerse efectiva en el día de la fecha desde su lugar de detención, en la medida que no registre anotaciones a la orden de otros tribunales ni impedimento legal que obste su libertad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por el Juez David Perelmutter) respetando el acuerdo de juicio abreviado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar