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G. D. G. Y O. c/ O. S. U. DE T. H. Y G. R.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de parto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad medica Incapacidad Parto Plexo braquial


- Los actores D. G. G. y V. E. O., por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad C. G. O., demandaron por daños y perjuicios a O. S. U. T. H. y G. de la R. A. (OSUTHGRA), S. C. A. I. S.A. (Sanatorio G.), el médico L. S. F. y B. P. S.A.
- El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar la suma total de $7.100.000 a los actores.
- La Cámara confirmó la responsabilidad del médico demandado, pero modificó el monto indemnizatorio, elevándolo a $7.600.000 por incapacidad sobreviniente y $5.000.000 por daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se acreditó que el médico incurrió en impericia al inducir el parto natural pese a existir factores de riesgo (diabetes gestacional, macrosomía fetal, etc.) que indicaban la necesidad de cesárea, lo que causó la lesión del plexo braquial del niño. Los montos fueron aumentados en atención a la gravedad de las secuelas y el impacto en la vida del menor.

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