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BARUA, JUAN CARLOS c/ EXPRESO SAN ISIDRO S.A.T.C.I.F.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. Cámara declara mal concedido el recurso de apelación por superar el monto mínimo de apelabilidad.

Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de apelacion Interpretacion normativa Monto minimo de apelabilidad

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor, por considerar que el monto del proceso no excede el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara está facultada para examinar la admisibilidad del recurso, más allá de la conformidad de las partes o la resolución del juez de grado.
- El monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242 CPCCN, fijado actualmente en $700.000 por Acordada de la CSJN, debe aplicarse considerando la fecha de interposición del recurso, no la fecha de promoción de la demanda.
- Interpretar que el nuevo monto mínimo sólo rige para demandas posteriores a su entrada en vigencia desnaturalizaría el espíritu de la reforma, que busca descomprimir la carga de la segunda instancia.
- El voto en disidencia considera que el monto mínimo debe determinarse según la fecha de la demanda, de acuerdo al texto expreso del art. 242 CPCCN.

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