CHOQUE, MARIA MICAELA c/ TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y confirmó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Quién es el actor?
María Micaela Choque
- Demandados: Transportes Lope de Vega S.A.C.I., Fabio Daniel Mansilla, Víctor Hugo Balmaceda, Guillermo Gustavo Jaque, Liderar Compañía General de Seguros S.A., Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y confirmó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente ($ 325.295,33) y daño moral ($ 400.000), pero denegó el incremento solicitado por la actora. Confirmó los montos por gastos de tratamiento psicológico ($ 28.800) y gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad ($ 4.398). Aplicó la tasa de interés activa desde el momento del hecho.
Fundamentos relevantes:
- La incapacidad sobreviniente debe evaluarse no sólo respecto a la aptitud laboral, sino también a la actividad social, cultural, etc., teniendo en cuenta la edad, sexo y ocupación de la víctima. La pericia médica fue determinante para cuantificar este rubro.
- El daño moral procede por el sufrimiento y las afectaciones al espíritu de la víctima, sin necesidad de prueba específica cuando se acredita la acción antijurídica.
- Corresponde el reintegro de gastos por tratamientos, medicamentos y movilidad, aunque no haya prueba documental, siempre que resulten razonables.
- Los intereses deben aplicarse a la tasa activa desde el momento del hecho, salvo supuestos excepcionales de enriquecimiento indebido.
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