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H, M L Y OTRO c/ O DE E I S A s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido durante una clase de gimnasia en el colegio demandado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Reparacion integral Accidente escolar Colegio Educacion

Daños y perjuicios por un accidente durante una clase de gimnasia

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente ($2.200.000) y daño moral ($1.100.000). Confirmó el resto de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La responsabilidad del colegio es objetiva bajo el art. 1767 CCyC, y el caso fortuito alegado no es procedente.
- Para determinar la incapacidad, se consideraron los informes periciales que establecieron una disminución del 10% de la capacidad laboral y psíquica.
- Para el daño moral, se ponderó la afectación a la esfera espiritual del damnificado, fijando una suma compensatoria.
- Se modificaron los intereses, aplicando la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho.

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