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ARCA c/ QUINTEROS UGARTE MAXIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra Quinteros Ugarte Máxima por deuda tributaria de $5.226.782,47. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con más intereses y costas, e intimó a la parte actora a practicar la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

QUINTEROS UGARTE MAXIMA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma reclamada de $ 5.226.782,47 (más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO de la suma de $ 5.226.782,47, con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5226782.47, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" (Dispositivo) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra QUINTEROS UGARTE MAXIMA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 5226782.47, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes en el expediente.

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