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ARCA c/ MORALES CECILIA INES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA inició ejecución fiscal por $13.950.042,85 contra Cecilia Inés Morales. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso costas al demandado y exigió que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Arca Ejecucion fiscal Deuda Liquidacion Costas Intereses Mandamiento de intimacion Juzgado federal de comodoro rivadavia Seguridad juridica Cpccn art. 70


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Morales Cecilia Inés.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $13.950.042,85, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Morales Cecilia Inés hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $13.950.042,85 con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 13950042.85, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" Dispositivo: "Mandar llevar adelante la ejecución contra MORALES CECILIA INES, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 13950042.85, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" Sobre liquidación: "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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