ARCA c/ MORALES CECILIA INES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA inició ejecución fiscal por $13.950.042,85 contra Cecilia Inés Morales. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso costas al demandado y exigió que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Morales Cecilia Inés.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $13.950.042,85, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Morales Cecilia Inés hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $13.950.042,85 con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 13950042.85, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
Dispositivo: "Mandar llevar adelante la ejecución contra MORALES CECILIA INES, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 13950042.85, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-"
Sobre liquidación: "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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