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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COMERIO , GUSTAVO ADOLFO s/ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE NAVES O AERONAVES QUERELLANTE: DATO , MARIA CARMELA

Proceso penal por atentado contra la seguridad de naves o aeronaves; se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Gustavo Adolfo Comerio, por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba. La resolución se funda en el cumplimiento de las reglas de conducta y pago de la reparación impuesta durante la suspensión prevista en el art. 76 ter del Código Penal.

Suspension del proceso a prueba Sobreseimiento Extincion de la accion penal Art. 76 ter cp Reparacion Reglas de conducta Tribunal oral federal Atentado contra la seguridad de naves Cumplimiento Inscripcion en registro nacional de reincidencia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (visto el pronunciamiento del Sr. Fiscal General).

¿A quién se demanda?

Gustavo Adolfo Comerio, DNI 22.915.874.
- Objeto de la demanda: Proceso penal seguido por "Atentado contra la Seguridad de Naves o Aeronaves" (expte. N° FCR 22000121/2013/TO1) y la procedencia de la exinción de la acción penal y sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal respecto de Gustavo Adolfo Comerio y, en consecuencia, se dictó su sobreseimiento (arts. 76 ter, párr. 5 del CP y 361 del CPPN). Se ordenó registrar, notificar y comunicar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que mediante Sentencia Interlocutoria del 19 de mayo del año 2023 se otorgó a Gustavo Adolfo COMERIO la suspensión del proceso a prueba por el término de dos años y se estableció que abone en concepto de reparación la suma de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL) y las costas del proceso, con las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio, no tener, portar y/o usar armas de fuego o blancas; abstenerse de cometer nuevos delitos y no incurrir en el público consumo de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes, todo ello mientras dure el término de la suspensión con control del Juez de Ejecución competente (arts. 26, 27 bis, 40, 41, 76 bis y ter del Código Penal)." "Que el causante fue notificado el 15/06/23, y transcurrido el plazo de dos años, ha pagado la multa y reparación impuestas, y no registra incumplimientos a las reglas de conducta impuestas (cf. fs. 4 y 30 del Legajo de Suspensión de Proceso a Prueba N° 2)." "Que de acuerdo al informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 29 del legajo, tampoco ha cometido delito durante el plazo establecido." "Que corrida vista al Sr. Fiscal General, a fs. 874 del principal entiende que debe extinguirse la acción penal del nombrado, dictándose su sobreseimiento." "Que conforme el art. 76 ter quinto párrafo del Código Penal cabe declarar extinguida la acción penal."
- No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión aparece firmada por el Presidente Enrique Nicolás Baronetto y secretaria.

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