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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NUÑEZ, CRISTINA BEATRIZ s/COHECHO ACTIVO

Solicitud de suspensión de juicio a prueba por cohecho activo relativa a la obtención de pensión por invalidez. La Cámara (Tribunal Oral Federal) hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año e impuso reglas de conducta incluidas la donación mensual de tres cajas de leche a la Escuela Nicolás Avellaneda nro. 181.

Suspension de juicio a prueba Art. 76 bis cp Cohecho activo Tribunal oral federal Donaciones Escuela nicolas avellaneda nro. 181 Control juez de ejecucion Reincidencia negativa Pena de ejecucion condicional Rosario


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal que dictaminó favorablemente, Dictamen Nº 588/2024).
- Demandado / Procesada: Cristina Beatriz Nuñez (DNI 16.885.638).
- Objeto de la solicitud: petitorio de la Defensa para la concesión de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis CP) por la imputación de cohecho activo (art. 258 CP) por haber ofrecido dinero a un médico de la Comisión Médica n°7 para obtener un porcentaje de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de Cristina Nuñez por el término de un año y se le impusieron las reglas de conducta detalladas (fijar residencia; someterse al control del Juez de Ejecución; realizar donaciones mensuales de tres cajas de leche a la Escuela Nicolás Avellaneda nro. 181 de Alcorta y acompañar los comprobantes). Se la informó de las prescripciones del art. 76 ter del Código Penal sobre las consecuencias de la inobservancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se fija fecha de audiencia preliminar para el día 13 de noviembre del corriente año, y la Defensa Oficial de Cristina Nuñez, a cargo del Dr. Julio Agnoli, solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su asistida establecida en el art. 76 bis del Código Penal, y propició la concesión del beneficio por darse los requisitos legales exigidos por el instituto." "En fecha 10/12/2024 se recibió el informe expedido por el Registro Nacional de Reincidencia donde consta la ausencia de antecedentes penales de la encartada (digitalizado)." "De conformidad a las consideraciones precedentes y lo dictaminado por la Auxiliar Fiscal, este Tribunal estima que corresponde suspender el proceso respecto de Cristina Nuñez por el término de un año (art. 76 ter, Código Penal), lapso de tiempo que deberá computarse desde la fecha de la notificación de la presente resolución." (Se aclara que el Dictamen Nº 588/2024 del Ministerio Público Fiscal se expresó "en sentido positivo, sin tener observación que formular, supeditado al acompañamiento de la constancia respectiva de las mencionadas donaciones y acompañar los debidos comprobantes".) No existen votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.

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