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L., N. N. Y OTRO c/ A., M. A. A. s/FILIACION

La actora apeló el rechazo de la habilitación de feria para ejecutar una cuota alimentaria provisoria. La Cámara revocó la decisión de fecha 2/1/2025 y habilitó la feria judicial únicamente para ejecutar la cuota alimentaria provisoria.

Filiacion Cuota alimentaria provisoria Habilitacion de feria Tutela judicial efectiva Derecho del nino Apelacion Revocatoria Ejecucion de alimentos Elaboracion jurisdiccional Feria judicial


¿Quién es el actor?

L., N. N. y otro (actora).

¿A quién se demanda?

A., M. A. A. (demandado, obligado alimentario).
- Objeto de la demanda: Pedido de habilitación de feria para instar la ejecución del pago de una cuota alimentaria provisoria de $200.000 fijada a fs. 20 por cuatro meses, a abonarse del 1 al 10 de cada mes.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el decisorio de fecha 2 de enero de 2025 y se habilitó la feria judicial en los presentes actuados al solo efecto de ejecutar la cuota alimentaria provisoria, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de Feria interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La habilitación de feria tiene por objeto asegurar que, ante el receso de la actividad de los Tribunales, se adopten las medidas que resulten necesarias para asegurar la tutela judicial efectiva que exige la garantía del debido proceso (art. 18 de la C.N., art. XVIII de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes Humanos, art. 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, arts. 8 y 10 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, incorporados en el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna)." "Es de carácter excepcional y debe ser dispuesta en aquellas situaciones donde existe riesgo evidente de frustración irreparable de tal tutela y a fin de evitar la privación de justicia en el caso concreto, pero no está prevista para apresurar la realización de trámites que hacen al desarrollo y avance normal de la causa (conf. CNCiv. Sala de Feria, 9 de enero de 2020, 'Suzuki, Inés s/ Suc.', expte. Nro. 83538/18)." "En tal inteligencia, considerando las características de este proceso y edad de la alimentada, resulta prudente considerar admisible el pedido de habilitación que se formula. Esto, al único efecto de ejecutar la cuota alimentaria provisoria dispuesta."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo consignado.

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