ZIZZIAS, MARIA ALEJANDRA Y OTRO c/ LAN ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Reclamo por incumplimiento de contrato por cancelación de vuelo internacional y gastos de regreso. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 4 hizo lugar parcialmente a la demanda de María Alejandra Zizzias, condenando a LAN Argentina S.A. a pagar la devolución del tramo no utilizado en U$D 1.023,75, $20.000 por gastos y $200.000 por daño moral, con intereses y sujeto al límite de responsabilidad del Convenio de Montreal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Señora María Alejandra Zizzias y señor Juan Ignacio Petra (coactores).
Demandado: LAN ARGENTINA S.A.
Objeto: Incumplimiento de contrato por cancelación del tramo de regreso del vuelo Miami–Buenos Aires del 03/08/2019; indemnizaciones por daño material (gastos y devolución de tramo no utilizado) y daño moral; más intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda de María Alejandra Zizzias y se condena a LAN Argentina S.A. a pagar a la actora la suma que resulte de la liquidación que deberá practicarse, hasta el límite de responsabilidad aplicable, con los intereses ordenados (considerando VI). Se imponen las costas a la demandada; la demanda de Juan Ignacio Petra se rechaza con costas a su cargo. (Texto conforme a la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"IV. Ha de significarse que la cancelación del vuelo constituye un incumplimiento por parte de la demandada y que el artículo 19 del Convenio de Montreal establece que “el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros”. Para eximirse de esa responsabilidad, el transportador debe probar que él y sus representantes adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptarlas; pues se trata de supuestos imprevisibles y que aún previstos no pueden ser evitados..."
"En suma, no se verifica que surja del informe de PRISMA MEDIOS DE PAGO SAU elemento alguno que permita establecer una relación entre los argumentos que utiliza la accionada para fundar su defensa: el supuesto accionar negligente de la actora y los contracargos que habrían generado la cancelación del vuelo. En este orden de ideas, cabe concluir que no existe prueba producida en autos que justifique el accionar de la demandada que implicó la cancelación del vuelo de regreso de la señora Zizzias."
"VI. Que la sumas reconocidas en moneda nacional, en concepto de gastos ($20.000) y de daño moral ($200.000), llevarán intereses desde la fecha en que se celebró la audiencia de mediación ... En lo que respecta a la suma reconocida por devolución del tramo no utilizado correspondiente al pasaje original de la señora Zizzias, de U$D1.023,75, llevará intereses desde la misma fecha a la tasa del 4% anual por tratarse de una condena en dólares."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión es de primera instancia por el juez interviniente.
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