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TIRAO, ANDREA PATRICIA Y OTRO c/ MICROOMNIBUS 45 S.A.C.I.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara corrige un error material en la sentencia y determina que las costas de alzada del recurso de la coactora Maria Isabel Tirao deben ser impuestas a la recurrente vencida.

Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Incidente Principio objetivo de la derrota Recurso

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara advierte un error material en la sentencia dictada el 21/3/2023 y lo considera no escrito. Además, en uso de sus facultades, impone las costas de alzada del recurso interpuesto por la coactora María Isabel Tirao a la recurrente vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota. Los fundamentos principales de la decisión son: "Advirtiendo en este acto que la introducción del considerando VII de la sentencia dictada el 21/3/2023 obedece a un error material en la edición del documento digital, debe considerarse no escrito." "siendo exacto lo expuesto en el escrito de la demandada Microómnibus 45 S.A.C.I.F. y de Metropol Sociedad de Seguros Mutuos presentado el 22/3/2023, y en uso de las facultades conferidas por este tribunal por el art. 166, inc. 1° del Código Procesal, se hace saber que las costas de alzada devengadas por el recurso interpuesto por la coactora María Isabel Tirao se imponen a la recurrente vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal)."

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