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DORA CARLOS YAMIL c/ AREVALO CARLOS ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia por no superar el monto mínimo de apelación.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Monto minimo de apelacion Ley 26 536 Acordadas csjn

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, debido a que el monto del proceso no excedía el monto mínimo de apelación establecido en el art. 242 del CPCCN. La Cámara fundó su decisión en que:
- El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso, más allá de la conformidad de las partes o la resolución del juez de grado.
- El art. 242 del CPCCN, modificado por la Ley 26.536 y las Acordadas de la CSJN, establece que son inapelables las sentencias y resoluciones donde el monto cuestionado sea inferior a $700.000.
- Dicho monto se determina por el capital reclamado en la demanda, sin importar la fecha de interposición, interpretando que la ley busca actualizar los montos mínimos de apelabilidad.
- En el caso, el monto del proceso no superaba el límite de apelación, por lo que correspondía declarar mal concedidos los recursos.

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