ALPERIN, DAVID EDUARDO Y OTRO c/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Los actores David Eduardo Alperín y Noemí Inés Michellon demandaron al Grupo Concesionario del Oeste S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la Autopista del Oeste.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar indemnizaciones a los actores.
- Los actores y la aseguradora apelaron la sentencia.
- La Cámara modificó los montos indemnizatorios. Respecto a David Alperín, elevó las partidas por incapacidad psicológica, gastos médicos y daño moral. Respecto a Noemí Michellon, elevó la partida por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral. La Cámara confirmó los demás rubros.
- Se consideró que el monto de la incapacidad sobreviniente de Noemí Michellon debía calcularse mediante una fórmula matemática que contemple la disminución de sus aptitudes laborales y de su vida de relación, sin que la incapacidad vital deba sujetarse a la demostración de un daño pecuniario.
- Se entendió que los montos otorgados en primera instancia por gastos médicos y daño moral eran reducidos.
- Se declaró la inoponibilidad de la franquicia opuesta por la aseguradora, al considerar que su monto excesivo desnaturalizaba la función del seguro de responsabilidad civil.
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