L J L Y OTROS c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, confirmando la responsabilidad de éste por los hechos previos a la toma de posesión del nuevo operador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J L L y L V S, por sí y por sus hijos menores A, J B y G A L
Demandado: Transportes Metropolitanos General San Martín S.A, Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios de la Nación-, y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T)
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario ocurrido el 13/08/2004
Decisión: La Cámara rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. Fundamentó que al momento del accidente, el Estado Nacional había rescindido la concesión a Transportes Metropolitanos General San Martín SA y debía responder civilmente por los hechos anteriores a la toma de posesión por el nuevo operador (UGOFE) en enero de 2005, conforme al Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia suscripto.
"En efecto, ello tendrá lugar en su carácter de propietario y guardián de la cosa riesgosa, por falta de adecuado servicio de transporte a cargo de sus dependientes ( arts. 512, 1067/69, 1078, 1083, 1113 y conc. Cód. Civil); como transportador en los términos del art. 184 del Cód. de Comercio, teniendo también en cuenta el derecho a la seguridad previsto en la Constitución Nacional para los consumidores y usuarios (CSJN del 22/4/2008 "Ledesma c/ Metrovías S.A.; IJ-XXXVII-11); y en función del Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia suscripto con UGOFE S.A. , así como de las actas de toma de posesión y de entrega de Operación citadas -que resultan oponibles a los actores
- por los cuales el Estado Nacional, a la fecha del siniestro 13/08/04, debía mantener indemne al operador durante el período anterior a la toma de posesión."
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