V., S. c/ J. H., M. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La actora promovió demanda por compensación económica y enriquecimiento sin causa derivados de la extinción de una unión convivencial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y fijó que los intereses deberán calcularse desde la constitución en mora de los herederos, confirmando el resto de lo decidido.
Compensación económica y enriquecimiento sin causa por extinción de unión convivencial
¿Qué se resolvió?
Se modificó el cómputo de intereses, confirmando el resto de la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de compensación económica.
Fundamentos principales:
- La actora y el Sr. J. mantuvieron una unión convivencial que cumplía con los requisitos legales.
- No se acreditó que el desequilibrio patrimonial sufrido por la actora tras el fallecimiento de J. tuviera causa adecuada en la convivencia y su cese.
- La actora tuvo un desarrollo laboral propio y autónomo durante la convivencia, sin evidencia de postergaciones o sacrificios personales o profesionales.
- No se verificó un enriquecimiento de los herederos a costa de la actora, ya que los bienes adquiridos correspondían al patrimonio personal del Sr. J.
- Los intereses deberán computarse desde la constitución en mora de los herederos en el juicio sucesorio, y no desde la notificación de la demanda.
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